ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS.
En aquellos casos en los que sobrepasando los límites de la obligación de establecer escuelas, los patronos establecen otras más, con el carácter de ambulantes, las autoridades educativas deben intervenir en forma exclusiva dentro del aspecto meramente técnico, o sea, para la vigilancia encaminada a que en dichos establecimientos, se impartan los conocimientos adecuados al fin a que tales escuelas se dedican, pudiendo hacer la designación del personal que se requiera; pero en manera alguna puede reconocérseles facultad legal para cambiar arbitrariamente el monto de los sueldos que debe percibir el profesor o profesores de esos establecimientos, que fueron establecidos por el patrono sin tener obligación de hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378691-88be6ba0/escuelas-rurales-adicionales-sueldos-de-los-profesores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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