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ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378691 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1359

En aquellos casos en los que sobrepasando los límites de la obligación de establecer escuelas, los patronos establecen otras más, con el carácter de ambulantes, las autoridades educativas deben intervenir en forma exclusiva dentro del aspecto meramente técnico, o sea, para la vigilancia encaminada a que en dichos establecimientos, se impartan los conocimientos adecuados al fin a que tales escuelas se dedican, pudiendo hacer la designación del personal que se requiera; pero en manera alguna puede reconocérseles facultad legal para cambiar arbitrariamente el monto de los sueldos que debe percibir el profesor o profesores de esos establecimientos, que fueron establecidos por el patrono sin tener obligación de hacerlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378691-88be6ba0/escuelas-rurales-adicionales-sueldos-de-los-profesores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1691/39. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 25 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, Pleno, página 64, tesis 27, de rubro "ESCUELAS ARTICULO 123, DESIGNACION Y SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS.".

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