ESCUELAS RURALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS.
Dentro de las obligaciones que impone a los patronos la fracción XII del artículo 123 constitucional y el 111, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, está comprendido el cubrir a los profesores, los sueldos o emolumentos correspondientes ya que claramente lo establece así el último de los preceptos citados, al reglamentar la mencionada disposición constitucional; y aún más, el patrono está obligado a proveer al plantel educativo, del material escolar necesario para que se imparta la enseñanza correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287146-41c5b304/escuelas-rurales-sueldos-de-los-profesores-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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