ESCUELAS "ARTICULO 123", SOSTENIMIENTO DE LAS.
La obligación impuesta a los patronos, tanto por la fracción XII del artículo 123 constitucional, como por la fracción VIII del artículo de 111 la Ley Federal del Trabajo, no se concreta únicamente al hecho de que los patronos establezcan las escuelas a que los citados preceptos se refieren, pues dentro de esa obligación, queda comprendida también, como claramente lo previene el segundo de los artículos citados, la de cubrir los sueldos correspondientes a los profesores respectivos y aun la de proveer a tales planteles del material escolar necesario para su funcionamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381297-8f740a5f/escuelas-articulo-123-sostenimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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