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ESCUELAS RURALES. SUELDOS DE LOS PROFESORES.

Clave: 88 · Registro digital (IUS): 1008883 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 85

Dentro de las obligaciones que impone a los patrones la fracción XII del artículo 123 constitucional y el artículo 111, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo de 1931, está comprendida la de cubrir a los profesores de las escuelas los sueldos o emolumentos correspondientes, y aun a proveer el plantel educativo, del material escolar necesario para que se imparta la enseñanza correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008883-34e21f80/escuelas-rurales-sueldos-de-los-profesores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLV, página 4289.—Amparo en revisión en materia de trabajo 4190/33.—Hevia Rodolfo.—3 de septiembre de 1935.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Salomón González Blanco. Tomo XLV, página 6449.—Amparo en revisión en materia de trabajo.—Rafael Ortega Sociedad en Comandita, Sucesores.—11 de septiembre de 1935.—La publicación no menciona el número del asunto, el sentido de la votación ni el nombre del ponente. Tomo XLVIII, página 510.—Amparo en revisión en materia de trabajo 6463/35.—Zorrilla José M.—8 de abril de 1936.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Alfredo Iñárritu. Tomo L, página 1069.—Amparo en materia de trabajo.—Revisión del incidente de suspensión 5715/36.—Villaseñor María de Jesús.—6 de noviembre de 1936.—Unanimidad de cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo L, página 1479.—Amparo en materia de trabajo.—Revisión del incidente de suspensión 5717/36.—S. viuda de Ugarte Concepción.—24 de noviembre de 1936.—Unanimidad de cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 126, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 162, Cuarta Sala, tesis 203. Nota: El artículo 111, fracción VIII, citado, corresponde en sustancia, al artículo 132, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo en vigor. La fracción XII a que se refiere esta tesis corresponde actualmente a la misma fracción del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente.

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