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ESCUELAS RURALES. SUELDOS DE LOS PROFESORES.

Clave: 188 · Registro digital (IUS): 393081 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 124

Dentro de las obligaciones que impone a los patrones la fracción XII del artículo 123 constitucional y el 111, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo de 1931, está comprendida la de cubrir a los profesores de las escuelas los sueldos o emolumentos correspondientes, y aun a proveer al plantel educativo del material escolar necesario para que se imparta la enseñanza correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393081-0d9e66ec/escuelas-rurales-sueldos-de-los-profesores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 4190/33. Hevia Rodolfo. 3 de septiembre de 1935. Cinco votos. Tomo XLV, pág. 6449. Rafael Ortega Soc. en Comandita, Sucesores. 11 de septiembre de 1935. Amparo en revisión 6463/35. Zorrilla José M. 8 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Revisión incidental 5715/36. Villaseñor María de Jesús. 6 de noviembre de 1936. Cinco votos. Revisión incidental 5717/36. S. vda. de Ugarte Concepción. 24 de noviembre de 1936. Cinco votos. NOTA: El artículo 111, fracción VIII citado, equivale al artículo 132, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

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