ESCUELAS RURALES, SUELDO DE LOS PROFESORES DE LAS.
La obligación que tienen los patronos de pagar los sueldos devengados por los profesores de las Escuelas Artículo 123, que estén a su cargo, se limita al tiempo en que aquéllos presten sus servicios, pero de ninguna manera a partir del nombramiento que se les expida, aun cuando se comisione a los mencionados profesores para una actividad diversa, dentro de la Secretaría de Educación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380054-31f01cc1/escuelas-rurales-sueldo-de-los-profesores-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2905/37. San José Río Hondo, S. A. 7 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 92, tesis 102, de rubro "ESCUELAS RURALES. SUELDOS DE LOS PROFESORES.".
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