ESCUELAS RURALES, SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS.
Si un patrono acepta tan sólo en forma voluntaria, contribuir proporcionalmente, con determinada cantidad, para el pago de los sueldos de un maestro de escuela, no tiene por que ocurrir anticipadamente ante las autoridades de educación, a fin de que deje de tenérsele como obligado respecto de tal aportación, tanto más cuanto que una instancia de ese índole, ni constituye una revisión de oficio, conforme a la ley, ni recurso alguno que la propia ley establezca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378071-82cffbbe/escuelas-rurales-sueldos-de-los-maestros-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 403/40. Compañía Exportadora Tropical, S. C. P. 4 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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