Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo Transitorio Sexto
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEXTO. Acción penal y pretensión punitiva.
Cuando algún ordenamiento jurídico local haga referencia a la figura de la acción penal, se entenderá que lo hace
refiriéndose a la pretensión punitiva consignada en el presente Código Penal para el Estado Libre y Soberano de
Durango.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
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