Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo Transitorio Séptimo
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SÉPTIMO. Distribución de competencias en ejecución de sentencias.
Las disposiciones relativas a la ejecución de penas, medidas de seguridad, medidas cautelares y las condiciones
impuestas en la suspensión del proceso a prueba, respecto de los procedimientos penales, anteriores y
posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, serán ejercidas por los Jueces de Ejecución, sin perjuicio
de la coordinación que deban mantener con la Dirección General de Ejecución de las Penas y Medidas de
Seguridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE PROCESOS PENDIENTES (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE PROCESOS PENDIENTES. (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (825)
- SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, A QUIEN COMPETE LA. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL DE UN JUEZ FEDERAL EN DELITOS COMUNES, EN CASO DE CONCURRENCIA CON DELITO FEDERAL, SI FALTA UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.- (3979)
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