Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo Transitorio Octavo
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO OCTAVO. Aplicación de este código.
El presente código, se aplicará en las fechas y ámbitos espaciales y temporales de validez, que determinen las
declaratorias a que alude el artículo primero transitorio del presente Decreto; y sus disposiciones sólo se aplicarán
a los procedimientos por delitos cometidos a partir de su entrada en vigor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DEL ARTICULO SEGUNDO, TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE. (s/clave)
- ARTICULO SEGUNDO, TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE 1929. (s/clave)
- LEYES PENALES NUEVAS. (s/clave)
- LEY PENAL, APLICACION DE LA, EN EL TIEMPO. (s/clave)
- ARTICULO 2o., TRANSITORIO DEL CODIGO PENAL DE 1929, INTERPRETACION DEL. (s/clave)
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