Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo Transitorio Noveno
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO NOVENO. Régimen para la delincuencia organizada.
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.
173
Las disposiciones en materia de delincuencia organizada, contempladas en el Capítulo II, Titulo Cuarto del Libro
Segundo del presente Decreto, continuarán vigentes, hasta en tanto entren en vigor las disposiciones legales que
el Congreso de la Unión expida , en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 73, fracción XXI de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los procesos penales iniciados con fundamento en el presente ordenamiento, así como las sentencias emitidas
con base en el mismo, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán
concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de
esta última.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (11) once
días del mes de junio del año (2009) dos mil nueve.
DIP. SONIA CATALINA MERCAD O GALLEGOS, PRESIDENTA. - DIP. JUAN MORENO ESPINOZA,
SECRETARIO.- DIP. MA. DE LOURDES BAYONA CALDERÓN.- SECRETARIA.- RUBRICAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO, ABROGACIÓN DEL. DURANTE LOS CIENTO VEINTE DÍAS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO CÓDIGO PENAL CONTI (I.6o.P.60 P )
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN EN EL DELITO DE LESIONES CALIFICADO COMO GRAVE. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA DEBE ATENDERSE AL ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE DU (VIII.3o.26 P)
- DECRETOS POR LOS QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA PENAL, EXPEDIDOS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECISIETE Y D (5)
- DECRETOS POR LOS QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA PENAL, EXPEDIDOS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECISIETE Y D (74)
- DECRETOS POR LOS QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA PENAL, EXPEDIDOS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECISIETE Y D (170)
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