APLICACION DEL ARTICULO SEGUNDO, TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE.
La circunstancia de no hallarse sujeto a proceso el delincuente en la época en que empezó a regir ese ordenamiento, no impide que le sea aplicada la ley penal vigente en la época en que fue cometido el delito, o el código posterior, si así lo solicita el reo, ya que la intención del legislador no fue dejar impunes los delitos sólo por haber quedado sujeto a proceso el delincuente con posterioridad a la derogación del código vigente en el momento de cometerlo, pues de admitirlo así el Código Penal de mil novecientos veintinueve, hubiera establecido, como causa para la extinción de la acción penal, el hecho de no haber sido el reo procesado con anterioridad. Por tanto, puede aplicarse la pena fijada por uno o por otro ordenamientos, según lo solicite el procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817396-9e4d867e/aplicacion-del-articulo-segundo-transitorio-del-codigo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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