NUEVO CODIGO PENAL.
El hecho de que el artículo 2o. transitorio del código de 1929, diga que a los procesados antes de la vigencia de dicho código, se les aplique el código anterior, no quiere decir que a los delincuentes que no tuvieron el carácter de procesados, sino de prófugos, por estar sustraídos a la acción de la justicia, no se les pueda aplicar ninguna pena. La simple omisión o silencio de la nueva ley, sobre este punto, no revela sino una marcada deficiencia en la redacción del artículo citado. La acción penal para perseguir a los delincuentes que infringieron la ley anterior, nació desde el momento en que cometieron los delitos de que se les acusa y si posteriormente, se promulga una nueva ley, debe juzgarse a aquellos, según lo previene el artículo 14 constitucional, con arreglo a la antigua ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314293-b0dc0ab0/nuevo-codigo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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