ARTICULO SEGUNDO, TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE 1929.
El recto sentido de ese artículo, no puede ser otro que el de que, el mismo instituye para los procesados a que alude, el derecho de optar por el código de 1871 o por el de 1929, que nada previó ni decidió con respecto a los no procesados; pero que tal omisión no significa, ni puede significar la impunidad para estos últimos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313191-85366cbc/articulo-segundo-transitorio-del-codigo-penal-de-1929 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3139/30. Garfias Salvador L. 5 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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