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ARTICULO SEGUNDO, TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE 1929.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 207

Este artículo dice a la letra: "desde esta misma fecha, (15 de diciembre de 1929), quedan derogados del Código Penal de 7 de diciembre de 1871, así como todas las leyes que se opongan a las disposiciones del presente; pero deberán continuar aplicándose a los que se encuentren procesados antes de la vigencia del nuevo código, a menos que los acusados manifiesten su voluntad para acogerse a lo preceptuado por este último". De los términos en que se halla redactado este artículo, se ha pretendido deducir que el código de 1871 no es aplicable a los que no estaban declarados formalmente presos, antes del cinco de diciembre de mil novecientos veintinueve. Existe una regla jurídica que dice: que los preceptos de la ley deben de interpretarse de manera que no pugnen entre sí, porque deben responder a la unidad de pensamiento que preside a todo cuerpo de disposiciones sobre una materia dada. Todas estas consideraciones, inducen a establecer que la recta interpretación del referido artículo 2o., transitorio, no puede ser otra que el de que el mismo instituye para los procesados a que alude, el derecho de optar por el código de 1871, o por el de 1929, que nada previó ni decidió con respecto a los no procesados; pero que tal omisión no significa ni puede significar la impunidad para estos últimos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314084-a8a989db/articulo-segundo-transitorio-del-codigo-penal-de-1929 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXXII, página 2298. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4460/30. Pérez Mora Vicente. 20 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXII, página 207. Amparo penal en revisión 115/31. Segura Enrique. 15 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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