LEY PENAL APLICABLE A LOS DELITOS COMETIDOS ANTES DE 1929.
El simple hecho, de que una persona no se encuentre sujeta a proceso por un acto ejecutado durante la vigencia del Código Penal de 1871, no implica el que no exista ley penal aplicable al caso, a causa de la derogación de dicho código, pues el artículo 2o., transitorio del Código Penal de 1929, no expresa tal cosa, sino que cuando una persona no se encuentre sujeta a proceso, por un acto ejecutado durante la vigencia del Código Penal de 1871, debe aplicarse éste, salvo la opción del procesado para que se le aplique el de 1929, pues sería contrario al interés social, que simplemente por no haberse abierto proceso contra todos los delitos que se encontraran en esas condiciones, determinada persona, antes de 1929, quedaran impunes, aunque fueran los más monstruosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313694-f12517cd/ley-penal-aplicable-a-los-delitos-cometidos-antes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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