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ARTICULO 2o. TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE 1929.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314122 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 762

La recta interpretación de este artículo, ni quiere decir que a los delincuentes que no tuvieren el carácter de procesados, sino el de prófugos, cuando empezó a regir ese cuerpo de leyes, no se les pueda aplicar pena alguna. La simple omisión de la ley, no revela sino una marcada deficiencia en la redacción de su artículo 2o., transitorio. La acción penal nace en el momento en que se cometen los delitos y si posteriormente se promulga una nueva ley penal, el caso debe juzgarse con arreglo a la ley vigente cuando el delito se cometió.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314122-6ecabdf3/articulo-2o-transitorio-del-codigo-penal-de-1929 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXXII, página 2299. Indice Alfabético. Varios 33/31. "El Yaqui" o "El Cubano" José N. 31 de agosto de 1931. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXII, página 762. Controversia 190/30. Entre los Jueces Segundo de Distrito del Estado de Jalisco y de Durango. 8 de junio de 1931. Mayoría de once votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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