LEY PENAL, APLICACION DE LA, EN EL TIEMPO.
No resulta aplicable el Código Penal vigente en el momento de dictarse la sentencia condenatoria de primera instancia si, aunque dicho ordenamiento señala un mínimo menor, también señala un máximo mayor que el prevenido por el Código vigente en la fecha del delito, elevado al término medio de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295747-dfb3c56e/ley-penal-aplicacion-de-la-en-el-tiempo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1185/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, la publicación no menciona el nombre del promovente. 2 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.
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