Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo ÚNICO (DECRETO 140)
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO ÚNICO. - Se r eforma en adición el artículo 79 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de
Durango, para quedar como sigue:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION FORZOSA, MATERIA DE LA, CUANDO EL INCULPADO CONSIENTE LA MISMA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO). (VIII.1o. 43 P)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEY DE INDULTO Y REDUCCIÓN DE PENAS. SU APLICACIÓN CORRESPONDE AL EJECUTIVO, Y NO AL JUEZ DE LA CAUSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).- (4795)
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