Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION FORZOSA, MATERIA DE LA, CUANDO EL INCULPADO CONSIENTE LA MISMA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

Clave: VIII.1o. 43 P · Registro digital (IUS): 209589 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 303

Conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango, la revisión de las sentencias cuando el juez de primera instancia haya aplicado disposiciones de los artículos 67 y 91 del Código Penal, abren de oficio la segunda instancia; por lo que, la sentencia condenatoria de primer grado que deba revisarse de oficio en términos de lo dispuesto por el artículo 375 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango, porque el juez hubiera reducido la pena conforme a lo dispuesto por el artículo 67 del Código Penal del propio estado, constriñe la materia de la revisión únicamente a que la Sala determine la legalidad o ilegalidad de la reducción de la sanción privativa de libertad, sin hacer pronunciamiento respecto a la demostración de los elementos del tipo penal ni sobre la responsabilidad del inculpado, porque se consintió la sentencia al no haber interpuesto el acusado el recurso de apelación, lo que significa que la revisión sólo se ocupará del análisis de la sanción impuesta, no estándole permitido al Tribunal de alzada realizar un análisis integral de la legalidad o ilegalidad de la sentencia de primera instancia, sino sólo respecto de la reducción de pena.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209589-c319a85d/revision-forzosa-materia-de-la-cuando-el-inculpado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 379/94. Adolfo Martínez Alvarado. 20 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.

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