Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo ÚNICO (DECRETO No. 45
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ÚNICO.- Se deroga el Capítulo III denominado “Adulterio” del Subtítulo Octavo, del Título Cuarto, del Libro
Segundo, y por consiguiente el artículo 296 del Código Penal del Estado Libre y Soberano del Estado de
Durango, aprobado mediante Decreto 284, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Durango, No. 48, de fecha 14 de junio de 2009, para quedar como sigue:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADULTERIO.- (3535)
- ADULTERIO. (s/clave)
- LEY DE INDULTO Y REDUCCIÓN DE PENAS. SU APLICACIÓN CORRESPONDE AL EJECUTIVO, Y NO AL JUEZ DE LA CAUSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).- (4795)
- ADULTERIO, PENA MINIMA APLICABLE. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis