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ADULTERIO.-

Clave: 3535 · Registro digital (IUS): 908476 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1672

No constituye una norma atípica el artículo 231 bis del Código Penal de Durango, que prevé y sanciona el delito de adulterio, que fue adicionado por el decreto de fecha 19 de septiembre de 1983, publicado en el Periódico Oficial de ese Estado el día 22 de los propios mes y año, pues si bien el texto de tal dispositivo, no define el término "adulterio", no resulta indispensable para puntualizar los elementos constitutivos de dicho antijurídico, que el legislador precise los significados de todas las palabras empleadas en el precepto, ya que tal caso, basta con acudir a la connotación ordinaria que tenga el vocablo de mérito. Así, si el numeral en comento, señala, que se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis, a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo, de la significación general que tiene aquella palabra, la cual está al alcance del común de las gentes, se desprende, que un primer elemento de dicho delito lo constituye precisamente una acción de adulterio; la que a su vez, consiste en la relación o ayuntamiento sexual de una persona, con otra de distinto sexo, estando alguno de los dos, unido en matrimonio con diversa persona; esto en virtud de que la acepción común o vulgar que el término "adulterio", tiene, según el Diccionario de la Lengua Española, vigésima edición, 1984, tomo I, página 31, editado por la Real Academia Española, es como sigue: "Adulterio (del latín adulterium) masculino. Ayuntamiento carnal voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge. 3 ...". En cuanto a los restantes elementos del delito en estudio, de la norma invocada, se advierte, que se requiere, además, que la acción de adulterio se cometa en el domicilio conyugal del ofendido, o con escándalo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908476-ac03ca62/adulterio-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 588/89.-Julieta Valles Serrano y Manuel Aguilar R.-23 de noviembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo García Romero.-Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 51, Tribunales Colegiados de Circuito.

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