ADULTERIO.
El artículo 234 del Código Penal del Estado de Durango establece la sanción hasta de dos años de prisión por el delito de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo. Si aparece, que el hecho delictuoso se registró con las características de ser público y notorio porque los acusados vivieron en amasiato después de que uno de ellos abandonó a su cónyuge, ello significa que el adulterio se cometió con escándalo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814486-399afa68/adulterio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1328/54. Ulloa Galicia Guadalupe. 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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