ADULTERIO, DELITO DE.
Uno de los elementos del delito de adulterio que define el artículo 234 del Código Penal, exige que las relaciones se verifiquen en el domicilio conyugal o con escándalo, y este último extremo, significa el desasosiego social que produce el conocimiento del hecho por los moradores de la localidad; así que, si las relaciones entre ambos acusados fueron ocultas y no conocidas en la localidad, es incuestionable que no pudo producirse el escándalo que debe concurrir para que el acto sea punible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302519-bd5f4ca4/adulterio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 961/47. Alvarado Teodoro y coagraviada. 23 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ADULTERIO, DELITO DE (LEGISLACIONES DE AGUASCALIENTES Y DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- ADULTERIO, DELITO DE. (s/clave)
- ADULTERIO. (s/clave)
- ADULTERIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- ADULTERIO, ESCANDALO EN EL DELITO DE. (s/clave)
- ADULTERIO DELITO DE (ESCANDALO). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis