ADULTERIO DELITO DE (ESCANDALO).
Está acreditado el elemento escándalo, si las relaciones ilícitas que mantenían los acusados eran ostensibles hasta el punto de que pudieron apercibirse de ellas tanto la esposa del acusado, cuanto los sujetos del testimonio de cargo, de donde se sigue que, si están acreditados los elementos típicos objetivos de que se hace mérito, por ende lo está la culpabilidad reprochable a uno y otro de los agentes activos de dicho delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295126-e35baa80/adulterio-delito-de-escandalo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1502/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente
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