ADULTERIO, ESCANDALO EN EL DELITO DE.
El hecho de vivir públicamente el marido con la concubina, constituye el escándalo que como elemento indispensable para la punibilidad del adulterio, exige el artículo 263 del Código Penal del Distrito, puesto que precisamente el hecho de dejar trascender a los extraños, la irregularidad de las relaciones mantenidas fuera del domicilio conyugal, hieren el sentimiento de moral pública, admitido por la sociedad, y si a esto se agrega que la concubina habitaba en el domicilio conyugal, por ser pariente de la cónyuge burlada, esto, además de acrecentar la afrenta que se le hace, es también motivo de menosprecio, con visible despreocupación de las normas morales que la sociedad ha establecido para la conducta recíproca de los cónyuges, que es precisamente lo que produce el escándalo en los demás miembros de la comunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307353-357d853e/adulterio-escandalo-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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