ADULTERIO, DELITO DE.
Para tener por comprobado el escándalo, que para la existencia del delito de adulterio, exige el artículo 273 del Código Penal del Distrito Federal, es bastante que se justifique que el adúltero abandonó el domicilio conyugal y se fue a vivir con su coacusada, haciendo vida marital con él, públicamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307354-09061a35/adulterio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3061/43. Durán Alejo y Estrada Gallardo Refugio. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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