ADULTERIO, DELITO DE.
Para tener por comprobado los elementos constitutivos del delito de adulterio, previsto y sancionado por el artículo 273 del Código Penal del Distrito Federal, así como la presunta responsabilidad del inculpado, bastan los antecedentes de que el mismo encausado confiesa haber tenido conocimiento oportuno del estado civil de la mujer, quien corrobora su calidad de esposa del ofendido, así como que los acusados confiesan haber mantenido relaciones ilícitas en el domicilio conyugal de la adúltera y aun hecho pública ostentación de las mismas, con afrenta para el cónyuge inocente, lo cual entraña la constitutiva de escándalo que requiere la ley para tener por satisfechos los elementos integrantes de la citada infracción, satisfaciéndose así los extremos del artículo 19 constitucional, para la determinación del auto de prisión preventiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308772-40b8478d/adulterio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ADULTERIO, DELITO DE. (s/clave)
- ADULTERIO, DELITO DE. (s/clave)
- ADULTERIO, DELITO DE. (s/clave)
- ADULTERIO, DELITO DE, ADUCIDO COMO CAUSAL DE DIVORCIO. (s/clave)
- ADULTERIO, DELITO DE. (s/clave)
- ADULTERIO DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis