ADULTERIO, DELITO DE.
Para que el delito de adulterio sea punible, es requisito indispensable que se cometa en el domicilio conyugal o con escándalo. Por lo que si en un caso ambos cónyuges han adoptado una separación de hecho, habitando casas distintas, es evidente que no existe el domicilio conyugal propiamente dicho. Pero, sí existe el escándalo, entendiendo por tal la desvergüenza, el desenfreno, o mal ejemplo, o bien la publicidad de un acto que ofende la moral media social, si los adúlteros practicaban las relaciones sexuales en presencia de una hija del matrimonio y en lugar donde también se daba cuenta otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259492-f0642835/adulterio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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