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ADULTERIO, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 9

Para que el delito de adulterio sea punible, es requisito indispensable que se cometa en el domicilio conyugal o con escándalo. Por lo que si en un caso ambos cónyuges han adoptado una separación de hecho, habitando casas distintas, es evidente que no existe el domicilio conyugal propiamente dicho. Pero, sí existe el escándalo, entendiendo por tal la desvergüenza, el desenfreno, o mal ejemplo, o bien la publicidad de un acto que ofende la moral media social, si los adúlteros practicaban las relaciones sexuales en presencia de una hija del matrimonio y en lugar donde también se daba cuenta otra persona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259492-f0642835/adulterio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3317/63. Ramona Robles de Fong. 24 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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