ADULTERIO, DELITO DE.
El domicilio conyugal es aquel lugar donde hacen vida común los esposos y ese carácter no se pierde, porque la esposa lo abandone, de manera que si el esposo, como se ha dicho, acepta y confiesa haber hecho vida común con persona distinta de su mujer legítima, dentro del domicilio conyugal, se surten todos los requisitos de la definición del delito de adulterio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304510-217d47ab/adulterio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4971/45. Castillo Bernardo. 13 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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