ADULTERIO DELITO DE.
La circunstancia alegada por el reo, relativa a la inexistencia del domicilio conyugal por abandono que de él hizo su cónyuge, que sirvió de causa para que dicho reo promoviera el divorcio, no puede estimarse de eficacia para desvirtuar el adulterio, si dicho divorcio está pendiente de fallarse y, por tanto, no se disuelve aún el vínculo conyugal existente entre ambos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306567-fb02d241/adulterio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4621/44. Coria Anastasio. 13 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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