ADULTERIO, DELITO DE.
Aunque el texto legal vigente del Distrito Federal no define el delito de adulterio, debe entenderse que tal infracción implica un ataque a la institución del matrimonio, mediante la práctica de relaciones sexuales, con personas diversas del legítimo consorte, o la aceptación de estas relaciones, con persona unida a otra, por el pacto civil del matrimonio. Dicho texto condiciona su punibilidad en los casos en que el hecho ocurra en el domicilio conyugal o con escándalo. Ahora bien, la índole misma del acto que consuma el delito, dificulta su justificación legal, por los medios regulares de prueba, pero esto no impide que pueda obtenerse mediante indicios que permitan concluir, fundadamente, su existencia, como sucede, si la acusada contrajo públicamente matrimonio eclesiástico, con su coacusado, no obstante que la legítima esposa de éste le había hecho saber el impedimento para el enlace, y si posteriormente a la ceremonia, vivió al lado de aquél, en el domicilio conyugal que tenía establecido con su legítima consorte, domicilio que había sido previamente abandonado por aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303877-3b43ac41/adulterio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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