ADULTERIO, DELITO DE (LEGISLACIONES DE AGUASCALIENTES Y DEL DISTRITO FEDERAL).
El delito de adulterio, según lo han definido los tratadistas, consiste en la violación de la fe conyugal por uno de los esposos, mediante el contacto carnal que tenga con tercera persona, pero conforme al artículo 273 del Código Penal de Aguascalientes, concordante con el 273 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, para que tal acto sea punible, es necesario que se ejecute en el domicilio conyugal o con escándalo. Según el Diccionario de la Academia de la Lengua Castellana, por escándalo se entiende el dicho o hecho que es causa de que uno obre mal o piense mal de otro, y el alboroto, licencia, o desenfreno, desvergüenza, mal ejemplo y para el concepto de escándalo social, ni siquiera se exige que los actos que lo constituyen, se verifiquen públicamente, bastando que puedan llegar al conocimiento de los integrantes de la sociedad, para que se estime que la difusión del mal ejemplo constituye el elemento escándalo, sobre todo, si el estado o acto adulterino, fue acompañado de grave publicidad que constituye una afrenta para el cónyuge inocente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303878-bd48a0e8/adulterio-delito-de-legislaciones-de-aguascalientes-y-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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