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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 115

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 115.- Abuso sexual. El Abuso sexual consiste en:

(ADICIONADA,

I. La ejecución de cualquier acto de naturaleza sexual distintos a la copula, sin

consentimiento de la víctima;

(ADICIONADA,

II. Que se obligue a la víctima a observar cualquier acto de naturaleza sexual;

(ADICIONADA,

III. Que se obligue a la víctima a ejecutar sobre sí para un tercero o para el propio

sujeto activo cualquier acto de naturaleza sexual distintos a la copula; o

(ADICIONADA,

IV. Que se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo;

(ADICIONADO,

Se entenderá por acto de naturaleza sexual, cualquier tocamiento corporal en los

glúteos, senos, zona pélvica o región perianal, o bien, aquellos que sin llegar al

contacto físico representen actos explícitamente sexuales, como caricias o

masturbaciones sin penetración.

(REFORMADO,

También se equiparará a Abuso sexual, cuando se realicen los actos descritos en

las fracciones I, II, III y IV del presente artículo, y si exista consentimiento sea

otorgado por la víctima , pero esta sea una persona menor de quince años, que no

tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistir

la conducta del sujeto activo.

(REFORMADO,

Al responsable del delito de Abuso sexual o Abuso sexual equiparado se le

impondrá de 6 meses a 3 años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como el

pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si la víctima es mayor

de quince años, pero menor de 18 años de edad, al inculpado se le aplicará de 1

año con 6 meses a 3 años de prisión, de 50 a 250 días de multa, y al pago total de

la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO,

Si el inculpado hiciere uso de violencia física o moral, las punibilidades referidas en

el párrafo anterior incrementarán y se aplicarán de 2 a 6 años de prisión y de 100 a

500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados.

(REFORMADO,

Si la víctima es menor de quince años de edad o por cualquier causa no puede

resistir la conducta del sujeto activo, al responsable se le aplicarán de tres a seis

años de prisión y de 100 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los

daños y perjuicios ocasionados.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 115. - Atentados al pudor. Los Atentados al Pudor consisten en la

ejecución de actos erótico sexuales, sin consentimiento de la víctima, sin el

propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, o que se obligue a la víctima a

ejecutarlos; entendiéndose por actos erótico sexuales, cualquier acción lujuriosa

como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, o sin llegar al

contacto físico, representen actos explícitamente sexuales, como caricias o

masturbaciones.

(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)

También se equiparará a los Atentados al Pudor, la conduela de carácter erótico

sexual de quién sin llegar al contacto físico, exhiba el pene, senos, glúteos o la

vagina, ante la víctima, sin que medie consentimiento; o bien, no obstante con el

consentimiento, el mismo sea otorgado por persona menor de quince años, por

persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o

capacidad para resistir la conducta del sujeto activo.

(REFORMADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)

Al responsable del delito de Atentados al Pudor o Atentados al Pudor equiparado

se le impondrá de 6 meses a 3 años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como

el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si la víctima es

mayor de quince años, pero menor de 18 años de edad, al inculpado se le aplicará

de 1 año con 6 meses a 3 años de prisión, de 50 a 250 días de multa, y al pago total

de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015)

Si el inculpado hiciere uso de violencia física o moral, las punibilidades referidas en

el párrafo anterior incrementarán y se aplicarán de 2 a 6 años de prisión y de 100 a

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)

Si la víctima es menor de quince años de edad o por cualquier causa no puede

resistir la conducta del sujeto activo, al responsable se le aplicarán de tres a seis

años de prisión y de 100 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los

daños y perjuicios ocasionados.

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