Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 114
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 114.- Hostigamiento sexual. El Hostigamiento Sexual consiste en:
(REFORMADO,
I. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona por quien se
aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes,
domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la
víctima; o
(REFORMADO,
II. El asedio con fines lascivos, para sí o por tercera persona, a cualquier persona,
aprovechándose de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la
víctima.
(DEROGADO,
III. Se deroga.
(DEROGADO,
IV. Se deroga.
(REFORMADO,
Al responsable de Hostigamiento Sexual previsto en las Fracciones I y II del
presente Artículo se le aplicarán de 1 a 2 años de prisión y de 50 a 100 días multa,
y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. La pena de
prisión aumentará hasta las dos terceras partes respecto de los mínimos y máximos,
cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o cuando el responsable tenga o
haya tenido una relación de pareja con la víctima.
(DEROGADO,
Se deroga
(ADICIONADO,
La pena de prisión y días de multa de Hostigamiento Sexual se aumentará hasta en
una mitad en sus mínimos y sus máximos cuando la conducta sea cometida por
ascendiente contra su descendiente, el tutor contra su pupilo, o adoptante contra su
adoptado, o el guía religioso contra su asesorado.
(ADICIONADO,
Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el
encargo le proporcione, además de las penas señaladas en el presente Artículo, se
le destituirá del cargo y será inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo público
por un año.
(ADICIONADO,
Si el sujeto activo fuese personal docente o administrativo de una institución
educativa, pública o privada, y la víctima fuese estudiante de la misma, la pena de
prisión se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y máximos. Además de
las penas señalad as, se le destituirá del cargo y quedará inhabilitado para
desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el sistema educativo por un
periodo de uno a cinco años.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 114.- Hostigamiento sexual. El Hostigamiento Sexual consiste en:
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)
I. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona por quien se
aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes,
domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la
víctima;
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)
II. El asedio con fines lascivos, para sí o por tercera pe rsona, a cualquier persona,
aprovechándose de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la
víctima;
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)
III. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona en espacios
o establecimientos públicos, que afecte o perturben el derecho a la integridad física,
psíquica y moral o el derecho al libre tránsito; causándole intimidación, degradación,
humillación o un ambiente ofensivo; o
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
IV. Captar imágenes o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o
de alguna parte de su cuerpo, sin su consentimiento y con un carácter erótico
sexual.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
Al responsable de Hostigamiento Sexual previsto en las Fracciones I y II del
presente Artículo se le aplicarán de 1 a 2 años de prisión y de 50 a 100 días multa,
y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. La pena de
prisión aumentará hasta las dos terceras partes respecto de los mínimos y máximos,
cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o cuando el responsable tenga o
haya tenido una relación de pareja con la víctima.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
Al responsable de Hostigamiento Sexual previsto en las Fracciones III y IV se le
aplicarán de 6 meses a 1 año 6 meses de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago
total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
La pena de prisión y días de multa de Hostigamiento Sexual se aumentará hasta en
una mitad en sus mínimos y sus máximos cuando la conducta sea cometida por
ascendiente contra su descendiente, el tutor contra su pupilo, o adoptante contra su
adoptado, o el guía religioso contra su asesorado.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el
encargo le proporcione, además de las penas señaladas en el presente Artículo, se
le destituirá del cargo y será inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo pú blico
por un año.
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