Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 114

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 114.- Hostigamiento sexual. El Hostigamiento Sexual consiste en:

(REFORMADO,

I. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona por quien se

aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes,

domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la

víctima; o

(REFORMADO,

II. El asedio con fines lascivos, para sí o por tercera persona, a cualquier persona,

aprovechándose de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la

víctima.

(DEROGADO,

III. Se deroga.

(DEROGADO,

IV. Se deroga.

(REFORMADO,

Al responsable de Hostigamiento Sexual previsto en las Fracciones I y II del

presente Artículo se le aplicarán de 1 a 2 años de prisión y de 50 a 100 días multa,

y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. La pena de

prisión aumentará hasta las dos terceras partes respecto de los mínimos y máximos,

cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o cuando el responsable tenga o

haya tenido una relación de pareja con la víctima.

(DEROGADO,

Se deroga

(ADICIONADO,

La pena de prisión y días de multa de Hostigamiento Sexual se aumentará hasta en

una mitad en sus mínimos y sus máximos cuando la conducta sea cometida por

ascendiente contra su descendiente, el tutor contra su pupilo, o adoptante contra su

adoptado, o el guía religioso contra su asesorado.

(ADICIONADO,

Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el

encargo le proporcione, además de las penas señaladas en el presente Artículo, se

le destituirá del cargo y será inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo público

por un año.

(ADICIONADO,

Si el sujeto activo fuese personal docente o administrativo de una institución

educativa, pública o privada, y la víctima fuese estudiante de la misma, la pena de

prisión se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y máximos. Además de

las penas señalad as, se le destituirá del cargo y quedará inhabilitado para

desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el sistema educativo por un

periodo de uno a cinco años.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 113Índice de la leyArt. 115 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 114.- Hostigamiento sexual. El Hostigamiento Sexual consiste en:

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)

I. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona por quien se

aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes,

domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la

víctima;

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)

II. El asedio con fines lascivos, para sí o por tercera pe rsona, a cualquier persona,

aprovechándose de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la

víctima;

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)

III. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona en espacios

o establecimientos públicos, que afecte o perturben el derecho a la integridad física,

psíquica y moral o el derecho al libre tránsito; causándole intimidación, degradación,

humillación o un ambiente ofensivo; o

(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

IV. Captar imágenes o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o

de alguna parte de su cuerpo, sin su consentimiento y con un carácter erótico

sexual.

(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Al responsable de Hostigamiento Sexual previsto en las Fracciones I y II del

presente Artículo se le aplicarán de 1 a 2 años de prisión y de 50 a 100 días multa,

y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. La pena de

prisión aumentará hasta las dos terceras partes respecto de los mínimos y máximos,

cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o cuando el responsable tenga o

haya tenido una relación de pareja con la víctima.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Al responsable de Hostigamiento Sexual previsto en las Fracciones III y IV se le

aplicarán de 6 meses a 1 año 6 meses de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago

total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

La pena de prisión y días de multa de Hostigamiento Sexual se aumentará hasta en

una mitad en sus mínimos y sus máximos cuando la conducta sea cometida por

ascendiente contra su descendiente, el tutor contra su pupilo, o adoptante contra su

adoptado, o el guía religioso contra su asesorado.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el

encargo le proporcione, además de las penas señaladas en el presente Artículo, se

le destituirá del cargo y será inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo pú blico

por un año.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis