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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 113

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 113. - Existe discriminación cuando se acredite que los actos del

inculpado son motivados por ideologías basadas en la superioridad, aborrecimiento,

intolerancia, rechazo, desprecio, humillación o cualquier otro acto que estigmatice

o segregue a la víctima, por alguna de las características específicas de la persona

descritas en la fracción VI del artículo 107 de este Código.

CAPÍTULO II

Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual, el Normal

Desarrollo Físico y Psicosexual, y el Libre Desarrollo de la Personalidad

Fuente oficial: consultar publicación

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