Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 113
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 113. - Existe discriminación cuando se acredite que los actos del
inculpado son motivados por ideologías basadas en la superioridad, aborrecimiento,
intolerancia, rechazo, desprecio, humillación o cualquier otro acto que estigmatice
o segregue a la víctima, por alguna de las características específicas de la persona
descritas en la fracción VI del artículo 107 de este Código.
CAPÍTULO II
Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual, el Normal
Desarrollo Físico y Psicosexual, y el Libre Desarrollo de la Personalidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISCRIMINACIÓN. PARA ACREDITAR ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ES INNECESARIO APLICAR UNA NORMA DE DIVERSA FUENTE O AGREGAR ELEM (I.3o.P.7 P (10a.))
- DELITOS DE DISCRIMINACIÓN. SU TIPICIDAD RADICA EN EL ÁMBITO SOCIAL AL QUE TRASCIENDEN LOS ACTOS DISCRIMINATORIOS. (1a. V/2015 (10a.))
- DELITO DE DISCRIMINACIÓN. SU CONFIGURACIÓN REQUIERE DEL ELEMENTO SUBJETIVO CONSISTENTE EN LA INTENCIÓN DEL IMPUTADO DE NULIFICAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LA VÍCTIM (VI.1o.P.18 P (11a.))
- VIOLACIÓN, DELITO EQUIPARADO A LA.- (398)
- VIOLACION, DELITO EQUIPARADO A LA. (374)
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