DELITOS DE DISCRIMINACIÓN. SU TIPICIDAD RADICA EN EL ÁMBITO SOCIAL AL QUE TRASCIENDEN LOS ACTOS DISCRIMINATORIOS.
Ante la actualización de actos discriminatorios, diversas legislaciones han establecido la posibilidad de que se finque alguna sanción de índole penal. Así, los llamados delitos de discriminación, han sido instituidos en diversos países como mecanismos de tutela dirigidos a todos los colectivos que se encuentran situados en una posición social desventajosa. En efecto, la discriminación no se refiere a una distinción no justificada entre dos términos válidos de comparación, sino que es reflejo de una actitud en contra de ciertos colectivos que poseen uno o más caracteres comunes que los diferencian. Tales situaciones son precisamente las que dotan de contenido a los tipos penales de discriminación. Así, a consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la justificación de los mismos radica en que la discriminación trasciende a un ámbito de evidente contenido social, con lo cual se niega un reconocimiento en el goce o ejercicio de derechos en virtud de una serie de rasgos que identifican a una persona como integrante de un colectivo que requiere cierto nivel de protección. En otras palabras, un acto discriminatorio, junto a la vulneración individual que representa, trasciende hasta la esfera colectiva, imposibilitando el acceso a derechos, prestaciones y servicios garantizados en condiciones de igualdad a todos los miembros de un colectivo social, lo cual permite el empleo de medidas de índole penal. En tal sentido, la procedencia de la imposición de sanciones de tal índole se encuentra sujeta a que la legislación aplicable permita la posibilidad, así como a la actualización de los elementos del tipo penal que hayan sido plasmados por el legislador respectivo, y al cumplimiento de las condiciones procesales que para tal efecto se hubiesen establecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008258-061ed72b/delitos-de-discriminacion-su-tipicidad-radica-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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