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DELITO DE DISCRIMINACIÓN. SU CONFIGURACIÓN REQUIERE DEL ELEMENTO SUBJETIVO CONSISTENTE EN LA INTENCIÓN DEL IMPUTADO DE NULIFICAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LA VÍCTIMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.P.18 P (11a.) · Registro digital (IUS): 2029109 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1865

Hechos: En la audiencia de impugnación del no ejercicio de la acción penal respecto de una carpeta de investigación seguida por el delito de discriminación, la persona juzgadora confirmó esa determinación, al considerar que si bien los inculpados expresaron agresiones verbales hacia la víctima e hicieron alusión a la enfermedad que padece, ello era insuficiente para considerar actualizado el ilícito previsto en el artículo 357 del Código Penal del Estado de Puebla.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que se configure el delito de discriminación, se requiere del elemento subjetivo consistente en la intención del imputado de nulificar o menoscabar los derechos y libertades de la víctima.

Justificación: El delito de discriminación previsto en el artículo 357 del Código Penal del Estado de Puebla prevé un elemento subjetivo específico, distinto al dolo, necesario para que se actualice, consistente en que los actos u omisiones tendentes a obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades de la víctima, se ejecuten con la intención de causarle esa lesión o menoscabo en sus derechos o libertades, al ubicarse en alguna categoría sospechosa prevista en el propio tipo penal (origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, embarazo, trabajo o profesión, u opiniones expresadas). Por tanto, no cualquier insulto, falta de respeto u ofensa configura el delito, pues el solo hecho de verbalizar una expresión ofensiva basada en una categoría sospechosa no vulnera la esfera de derechos de la persona afectada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029109-71ddfa56/delito-de-discriminacion-su-configuracion-requiere-del-elemento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 293/2023. 5 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandra Jarquín Carrasco. Secretario: Arturo Delint Carsolio.

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