Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 112
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 112. - Brutal ferocidad. Existe Brutal Ferocidad, cuando el inculpado
provoca el resultado lesivo sin causa o motivo que lo explique, o por una causa
móvil notoriamente desproporcionada.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BRUTAL FEROCIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).- (546)
- BRUTAL FEROCIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- BRUTAL FEROCIDAD, AGRAVANTE DE. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- BRUTAL FEROCIDAD, CALIFICATIVAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- BRUTAL FEROCIDAD, PREMEDITACION POR, Y ENSAÑAMIENTO. DIFERENCIAS. (s/clave)
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