BRUTAL FEROCIDAD, AGRAVANTE DE. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Si del sumario se desprende que el inculpado vació toda la carga de su pistola (de doble cargador), sobre la víctima, la cual recibió 14 balazos que le causaron múltiples lesiones, en su mayor parte mortales de necesidad, según el certificado de autopsia relativa, es inconcuso que se actualizó en el homicidio, la agravante de brutal ferocidad prevista en la segunda parte del artículo 112 del Código Penal del Estado San Luis Potosí, habida cuenta de que tal proceder denota en el agente activo del delito: insensibilidad, predisposición natural para el ilícito e invaloración de la vida humana.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228110-45dbcd11/brutal-ferocidad-agravante-de-legislacion-de-san-luis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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