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Modo: Corpus Pro

BRUTAL FEROCIDAD, AGRAVANTE DE (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ).-

Clave: 3870 · Registro digital (IUS): 908811 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1862

Si del sumario se desprende que el inculpado vació toda la carga de su pistola (de doble cargador), sobre la víctima, la cual recibió 14 balazos que le causaron múltiples lesiones, en su mayor parte mortales de necesidad, según el certificado de autopsia relativo, es inconcuso que se actualizó en el homicidio, la agravante de brutal ferocidad prevista en la segunda parte del artículo 112 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, habida cuenta de que tal proceder denota en el agente activo del delito: insensibilidad, predisposición natural para el ilícito e invaloración de la vida humana.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908811-9cfcde24/brutal-ferocidad-agravante-de-legislacion-de-san-luis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2/89.-Lauro Rico Oviedo.-16 de febrero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Torres Medina de González.-Secretario: Artemio Zavala Córdoba. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 166, Tribunales Colegiados de Circuito.

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