Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 111
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 111.- Traición. Existe Traición cuando el inculpado provoca el resultado
de lesión, quebrantando la confianza o seguridad que expresamente había
prometido a la víctima, o la tácita que debía existir por sus relaciones de parentesco,
gratitud, amistad o cualquiera otra causa que inspire tal confianza o seguridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRAICION. (s/clave)
- TRAICIÓN.- (3190)
- TRAICION. (s/clave)
- TRAICION, CALIFICATIVA DE. (s/clave)
- TRAICION, CALIFICATIVA DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis