Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 111

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 111.- Traición. Existe Traición cuando el inculpado provoca el resultado

de lesión, quebrantando la confianza o seguridad que expresamente había

prometido a la víctima, o la tácita que debía existir por sus relaciones de parentesco,

gratitud, amistad o cualquiera otra causa que inspire tal confianza o seguridad.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 110Índice de la leyArt. 112 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis