Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 110
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 110. - Alevosía. Existe Alevosía cu ando el inculpado sorprende
dolosamente a la víctima de forma imprevista o empleando asechanza u otro medio
que no le dé oportunidad a ésta para que se defienda, ni evitar el mal que se le
quiera hacer.
Fuente oficial: consultar publicación
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