Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 109
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 109.- Ventaja. Existe Ventaja cuando el inculpado provoca el resultado
lesivo empleando medios o aprovechando circunstancias o situaciones tales que
imposibiliten la defensa de la víctima y aquél no corra riesgo alguno de ser muerto
o lesionado, con conocimiento de esta situación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTAJA. (s/clave)
- VENTAJA. (s/clave)
- VENTAJA. (s/clave)
- VENTAJA. (s/clave)
- VENTAJA, CALIFICATIVA DE. (s/clave)
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