Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 109

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 109.- Ventaja. Existe Ventaja cuando el inculpado provoca el resultado

lesivo empleando medios o aprovechando circunstancias o situaciones tales que

imposibiliten la defensa de la víctima y aquél no corra riesgo alguno de ser muerto

o lesionado, con conocimiento de esta situación.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 108Índice de la leyArt. 110 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis