Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 108
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 108. - Premeditación. Existe Premeditación siempre que el inculpado
provoque dolosamente el resultado lesivo, después de haber reflexionado sobre el
hecho a realizar con ponderación de los factores que concurran en su realización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PREMEDITACION. (s/clave)
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