PREMEDITACION.
Existe esta calificativa, siempre que el reo delinque después de haber reflexionado o podido reflexionar sobre los hechos criminosos que va a llevar a cabo. La premeditación supone que el infractor obró a sangre fría y que su conducta obedeció a un pensamiento madurado a través de la reflexión y que verificó el acto criminal sin estar ofuscado por una pasión intempestiva. La ausencia de cualquiera de estos elementos, basta para no tener por comprobada la premeditación, pues es obvio que una simple reflexión momentánea, precede a todos los actos humanos, y por tanto, la premeditación que la ley sanciona, requiere forzosamente el transcurso de un tiempo más o menos largo, pero bastante para indicar que el malhechor meditó serenamente y que persistió en su designio de ocasionar el daño, persistencia que puede exteriorizarse con actos preparatorios del crimen, como por ejemplo, la adquisición de una arma adecuada, el estudio de los movimientos de la víctima, el de los lugares que frecuentaba, etcétera, a fin de encontrarse en condiciones más favorables para ejecutar el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307835-e0432864/premeditacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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