PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
Si la ley penal aplicable, establece que existe premeditación, cuando el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer, la premeditación está integrada por dos elementos; un intervalo entre la resolución de ejecutar un delito y su realización, y en este transcurso de tiempo, el reflexivo discernimiento del agente activo. Y se justifica dicha calificativa, si los acusados convienen en que para efectuar un robo, determinaron introducirse a una casa y matar al robado, puesto que el concierto entre los acusados está demostrando la deliberación, la reflexión, el cálculo mental para ejecutar los actos criminosos, reflexión que maduró en el decurso del tiempo entre la determinación y la realización del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309741-d39d7594/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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