PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
Existió la calificativa de premeditación, si hubo un transcurso de tiempo entre la resolución del agente activo del delito y la ejecución de éste, y una reflexión, o sea una meditación, por parte del mismo agente activo del delito, o un juicio previo al hecho reflexionado, pues estos dos elementos: la anterioridad, computable en razón del tiempo, cualquiera que éste sea, y la reflexión, perteneciente al orden interno del sujeto, configuran indubitablemente la calificativa de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301979-3d3bd433/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8287/47. Torres José. 9 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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