PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
Del concepto de la calificativa de premeditación se desprenden dos elementos: uno, relativo a un transcurso de tiempo entre la resolución y la ejecución del delito y otro, a una reflexión, es decir, a la meditación reflexiva, a la deliberación madurada del agente, para llevar al cabo su resolución. En otros términos: se requiere que proceda a la comisión del acto, una meditación o un juicio previo al hecho sobre el cual se ha reflexionado. Por tanto, en la calificativa de premeditación concurren dos elementos: la anterioridad, computable en razón del tiempo, y la reflexión, perteneciente al orden interno del sujeto. De aquí que no esté configurada la calificativa de premeditación, si no está demostrado que hayan existido los dos elementos que la constituyen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304461-c6f79b54/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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