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PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 304461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 865

Del concepto de la calificativa de premeditación se desprenden dos elementos: uno, relativo a un transcurso de tiempo entre la resolución y la ejecución del delito y otro, a una reflexión, es decir, a la meditación reflexiva, a la deliberación madurada del agente, para llevar al cabo su resolución. En otros términos: se requiere que proceda a la comisión del acto, una meditación o un juicio previo al hecho sobre el cual se ha reflexionado. Por tanto, en la calificativa de premeditación concurren dos elementos: la anterioridad, computable en razón del tiempo, y la reflexión, perteneciente al orden interno del sujeto. De aquí que no esté configurada la calificativa de premeditación, si no está demostrado que hayan existido los dos elementos que la constituyen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304461-c6f79b54/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7957/44. López Quiroz Melesio. 30 de enero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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