PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
Del concepto de la calificativa de premeditación, se desprenden dos elementos: a) un transcurso de tiempo entre la resolución y la ejecución del delito; y b) una reflexión, es decir, que el agente, en el decurso, haya meditado reflexivamente su resolución de cometer el delito o, lo que es lo mismo, se requiere que preceda a la comisión del delito una meditación o un juicio previo al hecho sobre el cual se ha reflexionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302167-212a84e4/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6753/47. Guzmán López Federico. 16 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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